January 17, 2019

LA JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Según la normativa, las personas con discapacidad pueden disfrutar de prestaciones por jubilación de manera anticipada, aunque estas dependen del grado de discapacidad que acrediten. También deben haber cotizado, al menos, 15 años.

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Por este RD, a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 65 % se les reduce un cuarto de año por cadaaño que hayan cotizado a la Seguridad Social. Si, además de ese 65 %, se acredita que necesitan a otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la reducción pasa a ser de medio año por año trabajado.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Las personas que tienen un grado de discapacidad superior al 45 % (aunque se entienda como que una persona padece una discapacidad con ungrado del 33 porciento), pueden, según señala este RD, jubilarse de manera anticipada a los 56 años.

¿Por qué Decreto ha de jubilarse cada persona?

Como los dos Reales Decretos están en vigencia de manera simultánea, una persona con discapacidad puede elegir el que más le convenga parajubilarse.
Así las cosas, el RD de 2009 suele ser más favorable para aquellas personas que tienen un 65 % o más de discapacidad reconocida, siempre ycuando cuenten con entre 15 y 36 años de cotización a la Seguridad Social; y, para aquellos que, además de acreditar ese 65 % dediscapacidad, precisen la ayuda de otra persona para los quehaceres esenciales de la vida, siempre y cuando hayan cotizado entre 15 y 18 años.
Si un trabajador tiene cotizados más de 36 años a la Seguridad Social y una discapacidad reconocida de más del 65 % o más de 18años cotizados y precisa la ayuda de otra persona, siempre es más beneficioso acogerse al Real Decreto de 2003.

Los requisitos para la jubilación anticipada

Mientras que el Real Decreto de 2003 no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia, el de 2009 sí les reconoce esta jubilación anticipada,en los casos que se han señalado previamente.
Además, para acogerse al Real Decreto de 2003, se ha de tener acreditada una discapacidad que supere el 65 % y haber cumplido los 52 años.
Sin embargo, en el Real Decreto de 2009, se señala que la discapacidad mínima reconocida para la jubilación anticipada es de un 45 % y eltipo de discapacidad debe estar incluida entre la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (como elSíndrome de Down o la Fibrosis Quística), las anomalías congénitas asociadas a la Talidomida, los trastornos del espectro autista, eldaño cerebral adquirido, la enfermedad mental o neurológica y las secuelas de la polio o el síndrome postpolio.
Para poder jubilarse de manera anticipada, deben hacer cotizado, al menos, 15 años.

¿Cuánto ganará una persona con discapacidad que se jubila de manera anticipada?

Para calcular el montante de la pensión por jubilación de una persona, se tienen en cuenta tres elementos: la edad, los años cotizados y lasbases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social.
En el caso de las personas con discapacidad que se jubilan de manera anticipada, la edad no tiene incidencia, puesto que cuentan con bonificaciones pordiscapacidad y esta circunstancia no conllevaría reducciones por adelanto.
Por tanto, para calcular la pensión de una persona con discapacidad que puede acogerse a los Reales Decretos señalados, se tiene en cuenta, porun lado, las bases de cotización de los 15 años anteriores a la jubilación; y, por otra parte, la base reguladora del promedio.
Con esta base, se realizan cálculos en función de los años trabajadores. Un 50 %, si se tienen 15 años trabajados; 3 % más porcada año, entre los 16 y 25 años cotizados; y 2 %, entre los 26 y 35 años cotizados. Si se ha cotizado durante más de 35 años, lajubilación sería del 100 % de la base reguladora.

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